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El proceso de deslaboralización en Nicaragua (página 2)



Partes: 1, 2

El proceso de
deslaboralización en Nicaragua de forma general consiste
en desconocer al trabajador sus derechos adquiridos en
nuestra constitución política y en
nuestras leyes a
través del cambio
contractual de contrato de
trabajo por el contrato de
servicio
profesional.

Es de hacer notar que con este trabajo
tratamos de hacer oír aquellas voces que han
sido silenciadas por el cansancio del tirano empleador, y
más aun por aquellas que aun luchan por el cumplimiento de
las leyes laborales en este país.

Justificación

La historia del
Derecho Laboral o
Derecho del
Trabajo nace como un movimiento
creciente para contrarrestar los maltratos e injusticias que
recibían y aun reciben los trabajadores por parte de sus
empleadores.

En la actualidad los derechos de los trabajadores se ven
afectados por una nueva arma del empleador que consiste en el uso
del contrato de servicio profesional como medio para explotar al
trabajador y no brindarle las garantías laborales que por
derecho le corresponden.

Se estima que en este país son muchas las
personas que tienen un contrato de servicio profesional donde lo
correcto sería tener un contrato de trabajo. Por
consiguiente son muchas las personas que desconocen que a
través de este tipo de cambio
contractual el empleador lesiona sus derechos
laborales.

Es por esto que a través de este ensayo daremos
a conocer los aspectos que hacen del contrato de servicio
profesional un medio de explotación laboral que utiliza el
empleador en contra del trabajador.

Por otra parte este ensayo contribuirá y se
sumará a la ardua tarea de defender los derechos laborales
establecidos en la Constitución Política de
Nicaragua y en el Código
laboral.

Al finalizar este trabajo se pretende concientizar a los
estudiantes y profesionales del derecho para que defiendan los
derechos de los trabajadores y más aun la correcta
aplicación del contrato de trabajo y no el contrato de
servicio profesional.

OBJETIVOS GENERALES

  • Analizar el contrato de trabajo y el contrato de
    servicio profesional, según nuestra legislación
    laboral.

  • Comparar el contrato de trabajo y el contrato de
    servicio profesional, para determinar el más
    idóneo para garantizar el cumplimiento de los derechos
    laborales de los trabajadores y las trabajadoras.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Identificar las normas jurídicas que amparan
    y protegen los derechos laborales de los trabajadores y las
    trabajadoras del país.

  • Caracterizar el contrato de trabajo y el contrato de
    servicio profesional, así como los sujetos que
    intervienen en estos tipos de contrato.

  • Demostrar el impacto social que ocasiona el proceso
    de deslaboralización al transgredir los derechos
    laborales de los trabajadores y las trabajadoras, a
    través del cambio contractual.

  • Evaluar la actuación del órgano
    institucional encargado de proteger los derechos laborales de
    los y las nicaragüenses, en cuanto a las sanciones a
    quienes incurren en la violación de los derechos
    laborales.

Antecedentes

La historia del derecho
laboral es la historia de la formación y desarrollo de
un sistema
jurídico, que va imponiendo límites y
condiciones a esa "expropiación" de los frutos del trabajo
y a los poderes de dirección que el contrato otorga al
beneficiario de esos frutos (el empleador). Surge así
una red normativa
de tutelas y beneficios que protegen la contraparte "subordinada"
de la relación contractual.

"El Derecho del trabajo -expresa Ackerman – aparece como
un conjunto de reglas – originariamente de fuente estatal y luego
también producto de la
autonomía colectiva – que reconoce tanto la falta de
libertad de
quien es contratado – carencia que es a su vez consecuencia de su
necesidad económica – como la resignación de
libertad que supone la sumisión a los poderes
jerárquicos del empleador. Y, a partir de tales
reconocimientos, despliega una serie de reglas y diseña un
conjunto de medios
técnicos jurídicos para poner límites tanto
al ejercicio de la posición de supremacía del
empleador como a la resignación de libertad por el
trabajador"(Ackerman M., ob.cit., p. 2 y 3).

El contrato de trabajo – muchas veces acordado con el
simple consentimiento de las partes de unirse en una
relación laboral – se enriquece con una serie de normas favorables
al trabajador de fuente estatal y – también – negociable
(a nivel colectivo).

A partir de mediados de los años '70, comienza a
cuestionarse – especialmente desde los sectores empresariales –
los derechos que el contrato de trabajo garantizaba al
trabajador, por considerarlos excesivos. Nace en esos años
y se prolongará en los '80 el debate sobre
la necesidad de deslaboralizar o flexibilizar el derecho laboral.
Es un debate cargado de confrontación y polémica,
pero en el que las partes coinciden en la aceptación del
contrato laboral y aceptan un piso de reglas
jurídicas.

A partir de los '90 se produce un cambio de enorme
trascendencia. Se abre paso en el debate una idea muy sutil: si
el contrato de trabajo (aún flexibilizado) asigna tutelas
al trabajador (que luego inevitablemente se transformarán
en costos y
límites para el empleador), la forma de obviar la
situación es la de evitar la contratación laboral.
La estrategia
empresarial recuerda el viejo refrán de que muerto el
perro, se acabó la rabia. Comienza así un proceso
de "deslaboralización" del contrato de trabajo, que tiene
como inmediata consecuencia que allí donde se extiende la
contratación no laboral, desaparece implícitamente
la regulación del Derecho del Trabajo.

Este proceso va expandiéndose en todos los
sistemas
laborales del mundo, bajo influjo de la nueva economía, que promueve el mercado a
expensas de todo lo que pueda oponerse a él. La
protección laboral se vuelve un costo y como tal
una carga perjudicial para el producto final, que deberá
comercializarse en un mercado, que por demás, se
globaliza. En la competencia de
todos contra todos, la obsesión es abaratar y –
valga la redundancia – a cualquier costo. Bajo la consigna de
facilitar el acceso al empleo para
todos, se agita la bandera de la deslaboralización del
contrato de trabajo. Las consecuencias están a la vista:
la deslaboralización del contrato de trabajo ha
precarizado el empleo y obligado a millones de personas a
trabajar para otros fuera de todo marco regulatorio: la realidad
demuestra que un vínculo laboral sin contrato de trabajo,
significa la imposición de las reglas del contratante
fuerte (empleador) al contratante débil
(trabajador).

La idea de la deslaboralización del contrato pudo
avanzar y expandirse en mérito a la presión
que ejerce en el mundo la gran escasez de
empleo. Hoy para millones de personas, más importante que
un contrato de trabajo, es conseguir cualquier ocupación y
bajo cualquier condición.

Hipótesis y
variables

Al realizar un contrato de servicio profesional donde
debería ser un contrato de trabajo por las
características de la actividad laboral, el empleador
viola y transgrede los derechos laborales de los trabajadores y
las trabajadoras nicaragüenses, con el fin de obtener
beneficios propios.

Las variables
independientes a tomar en cuenta en esta investigación fueron:

Las características del contrato de
trabajo

Las características del contrato de servicio
profesional .

Las variables dependientes en esta investigación
serán:

Obligaciones en el contrato de trabajo para el empleado
y el empleador.

Obligaciones en el contrato de servicio profesional para
el empleado y el empleador.

Marco
teórico

NORMAS JURIDICAS EN MATERIA
LABORAL DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO.

La Constitución Política de
Nicaragua.

La constitución política de Nicaragua es
la norma legal de más alto rango en nuestro ordenamiento
jurídico en ella se tutelan todos lo derechos y
garantías de todos los ciudadanos de la
república de Nicaragua.

El capítulo V de la Constitución
Política de Nicaragua contiene en sus articulados los
derechos laborales consagrados en la Constitución
Política.

El arto. 80 Cn. Establece que el trabajo es
un derecho y una responsabilidad
social.

El trabajo de los nicaragüenses es el medio
fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de
las personas, y es fuente de riqueza y prosperidad para la
nación.
(Constitución Política de la República
de Nicaragua; Impresiones Helio, S.A; 1ra. Ed.; Septiembre 2oo7,
Pag.29
.).

El arto. 82 Cn. Establece que los trabajadores tienen
derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en
especial:

Salario igual por trabajo igual en idénticas
condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por
razones políticas,
religiosas, reciales, de sexo o de
cualquier otra clase, que les
asegure un bienestar compatible con la seguridad
humana.

Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de
trabajo.

La inembargabilidad del salario
mínimo y las prestaciones
sociales, excepto para la protección de su familia y en los
términos que establezca la ley.

Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad
física, la
salud, la
higiene y la
disminución de los riesgos
profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del
trabajador.

Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal,
vacaciones, remuneración por los días feriados
nacionales y salario por decimo tercer mes, de conformidad con a
ley.

Estabilidad de trabajo conforme a la ley e igual
oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los
factores de tiempo,
servicio, capacidad, eficiencia y
responsabilidad.

Seguridad social para protección integral y
medios de subsistencia en caso de invalidez, vejez, riesgos
profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en
caso de muerte, en la
forma y condiciones que determine la ley.
(Constitución Política de la República
de Nicaragua; Impresiones Helio, S.A; 1ra. Ed.; Septiembre 2007,
Pags.29 y 30
.).

El arto. 88 Cn. Establece que se garantiza el derecho
inalienable de las trabajadores para que, en defensa de sus
intereses particulares o gremiales, celebren con los
empleadores:

Contratos individuales.

Contratos colectivos.

Ambos de conformidad con la ley. (Constitución
Política de la República de Nicaragua; Impresiones
Helio, S.A; 1ra. Ed.; Septiembre 2oo7, Pag.31.).

El Código del Trabajo de la
República de Nicaragua

En materia laboral sustantiva la ley 185 del 30 de
octubre de 1996, Código del Trabajo, es la ley encargada
de regular y tutelar los derechos laborales de los ciudadanos
nicaragüenses.

El código del trabajo es un instrumento
jurídico de orden público mediante el cual el estado
regula las relaciones
laborales. (Arto. II Título Preliminar, Principios
Fundamentales, Código del Trabajo de la República
de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007,
pág.2
.).

Los beneficios sociales a favor los trabajadores
contenidos en la legislación
laboral constituyen un mínimo de garantías
susceptibles de ser mejoradas mediante la relación de
trabajo, las contratos de
trabajo o convenios colectivos. (Arto. III Título
Preliminar, Principios Fundamentales, Código del Trabajo
de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va.
Edición, 2007, pág.2
.)

Los derechos reconocidos en este Código de
Trabajo son irrenunciables. (Arto. IV Título Preliminar,
Principios Fundamentales, Código del Trabajo de la
República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va.
Edición, 2007, pág.2.)

El ordenamiento Jurídico Laboral limita o
restringe el principio civilista de la autonomía de la
voluntad y en consecuencia, sus disposiciones son de riguroso
cumplimiento. (Arto. V Título Preliminar, Principios
Fundamentales, Código del Trabajo de la República
de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007,
pág.2
.)

El ordenamiento jurídico laboral protege,
tutela y
mejora las condiciones de los trabajadores. (Arto. VII
Título Preliminar, Principios Fundamentales, Código
del Trabajo de la República de Nicaragua, Ed.
Jurídica, 11va. Edición, 2007,
pág.2.)

Tipos de contratos
regulados por la
legislación laboral
nicaragüense

La Constitución política de Nicaragua en
su arto. 88 establece que se garantiza el derecho inalienable de
los trabajadores para que, en defensa de sus intereses
particulares o gremiales, celebren con los
empleadores:

Contratos individuales.

Contratos colectivos.

En el titulo II Derecho Individual del Trabajo,
Capítulo I Relación laboral y Contrato de Trabajo;
y el Capítulo II Formas o Tipos de Contratos, del
Código del Trabajo de la república de Nicaragua,
establecen los tipos de contratos laborales regulados por nuestra
legislación laboral.

Según el arto. 19 párrafo
segundo del CT, establece como primer tipo de contrato, el
contrato individual de trabajo que puede ser por escrito o
verbal. (Artos. 19 y 24, Titulo II, Capítulo I,
Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.10 y
11
.)

El arto. 25 CT dice que El contrato Individual de
Trabajo puede ser por tiempo determinado o indeterminado. (Artos.
25, Titulo II, Capítulo I, Código del Trabajo de la
República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va.
Edición, 2007, pág.11.)

Como podemos apreciar el único contrato que
regula el Código del Trabajo para las relaciones laborales
entre el empleado y el empleador es el Contrato de trabajo sea
individual o colectivo, verbal o escrito, determinado o
indeterminado.

Contrato de
trabajo

En vista de que el tema a desarrollar en nuestra
investigación es el Proceso de deslaboralización en
Nicaragua, a través del cambio de contrato de trabajo por
el contrato de servicio profesional, y para comprender mejor en
que consiste el Proceso de Deslaboralización en Nicaragua,
debemos conocer de manera general lo que es un Contrato de
Trabajo.

CONCEPTO

El contrato individual del trabajo es el convenio verbal
o escrito entre un empleador y en trabajador, por el cual se
establece entre ellos una relación laboral para ejecutar
una obra o prestar un servicio personal.
(Artos. 19, Título II, Capítulo I,
Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007,
págs.10
.)

Según el Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, el
contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la
prestación de un servicio retribuida de servicios de
carácter económico, ya sean
industriales, mercantiles o agrícolas. Mas
técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por
objeto la prestación continuada de servicios privados y
con carácter económico, por el cual una de las
partes da una remuneración o recompensa a cambio de
disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección,
de la actividad profesional de otra.

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una
persona
física denominada el trabajador se obliga a prestar
servicios personales para una persona física o
jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y
subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a
pagar por estos servicios una remuneración
determinada.(www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

SUJETOS

Empleador: es aquel que arrienda los servicios del
trabajador, y que como contraprestación paga la
remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir,
el concepto de
empleador es más laxo que el de empresa, puesto
que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones
a todo un grupo de
empresas
determinado. También se lo denomina como "patrón" o
"patrono". (www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

Empleador es la persona natural o jurídica que
contrata la prestación de servicios o la ejecución
de una obra a cambio de una remuneración. Tienen
carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas
y demás empresas que contratan trabajadores para la
ejecución de trabajos en beneficios de terceros, con
capital,
patrimonio,
equipos, dirección u otros elementos propios. (Artos.
8 y 9, Título I, Capítulo II, Código del
Trabajo de la República de Nicaragua, Ed. Jurídica,
11va. Edición, 2007, pág.5
.)

Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio
de la remuneración del empleador. (www.wikipedia.com,
enciclopedia libre)

Son trabajadores las personas naturales que en forma o
escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o
permanente se obliga con otra persona natural o jurídica
denominada empleador a una elación de trabajo, consistente
en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar
una obra material o intelectual bajo su dirección y
subordinación directa o delegada.

Cuando el trabajador, por necesidad implícita de
la naturaleza del
servicio u obra a ejecutar, conforme a pacto o costumbre,
requiera del auxilio de una u otras personas, el empleador de
aquel lo será de estas, previo consentimiento expreso o
tácito. (Arto. 6, Título I, Capítulo II,
Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007,
pág.5
.)

CARACTERISTICAS

  • Es un contrato dirigido, esto altera la
    regla contractual por cuanto el Estado fija los
    límites mínimos o máximos del contrato
    (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de
    nivelar la desigualdad entre las partes.

  • Es un contrato bilateral, ya que produce
    obligaciones para ambas partes.

  • Es un contrato oneroso, porque ambas partes
    esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de
    la prestación de la contraparte.

  • Es un contrato conmutativo, debido a que
    las prestaciones se miran como equivalentes.

  • Es un contrato de tracto sucesivo, ya que
    las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo
    largo de la duración del contrato.

  • Es un contrato consensual ya que basta con
    la voluntad de las partes para que este se
    realice.

  • Es un contrato normado, porque gran parte
    de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de
    leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas,
    etc.

  • Es un contrato intuito persona o
    contrato personalísimo respecto del
    trabajador.

  • No es un contrato de adhesión, ya
    que permite que las dos partes incluyan clausulas.

(www.wikipedia.com, enciclopedia libre)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo
    y tiempo convenidos con el trabajador;

  • Respetar el derecho a la libre elección de
    profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier
    clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas
    discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o
    excluyan las posibilidades de colocación de los
    trabajadores;

  • Guardar a los trabajadores la debida
    consideración y respeto absteniéndose de malos
    tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que
    pudiera afectar su dignidad y su decoro;

  • Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
    útiles, instrumentos y materiales necesarios y
    adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin perjuicio
    de que para determinadas obras o trabajos de especial
    naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el
    uso de sus propias herramientas;

  • No retener las herramientas u objetos del trabajador
    a titulo de indemnización, garantía o cualquier
    otro motivo;

  • No permitir que se dirija o se realice y desarrolle
    la actividad laboral bajo los efectos de bebidas
    alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra
    condición análoga;

  • No portar ni permitir la portación y uso de
    armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en
    los casos de personas que estén facultadas para ello
    por la naturaleza de sus funciones;

  • No descontar al trabajador el salario
    correspondiente al tiempo que se vea imposibilitado de
    trabajar por culpa del empleador;

  • Respetar el fuero sindical y no interferir en la
    constitución y funcionamiento de los
    sindicatos;

  • Conceder a los trabajadores, sin descuento de
    salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que
    puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido
    legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad
    de demandantes o demandados en casos judiciales y
    administrativos;

  • Respetar la jornada de trabajo, conceder los
    descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un
    lugar visible del centro de trabajo;

  • Establecer y llevar los registros, expedientes
    laborales y demás documentos en la forma que estipule
    el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del
    trabajador el tiempo trabajado, ocupación
    desempeñada y salario devengado;

  • Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los
    inspectores del trabajo debidamente identificados y
    suministrar la información que sea oficialmente
    solicitada;

  • Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del
    sindicato debidamente acreditados a los centros de trabajo y
    que se les suministre la información pertinente,
    vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por
    ellos;

  • Cumplir con las leyes y convenios colectivos que
    regulan el derecho de los trabajadores de participar en la
    gestión de las empresas;

  • Velar porque los trabajadores no sean violentados en
    sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje
    sexual;

  • Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o
    locales seguros y apropiados a las condiciones locales y
    necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o
    por requerimiento del empleador y por las dificultades o
    altos costos del transporte se vean precisados a permanecer
    en los lugares del trabajo;

  • Cumplir en general con todas las obligaciones que se
    deriven del cumplimiento de las disposiciones de este
    código, legislación laboral, convenciones
    colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos
    judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT
    ratificados por Nicaragua.

(Arto. 17, Titulo I, Capítulo IV,
Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007,
pág.7
.)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

  • Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos
    con el empleador;

  • Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con
    las órdenes e instrucciones de trabajo del
    empleador;

  • Procurar el incremento de la producción y de
    la productividad, en su caso;

  • Observar una conducta respetuosa con el empleador y
    con sus compañeros de trabajo, evitando riñas y
    llegar a vías de hecho;

  • Guardar el debido sigilo acerca de secretos
    técnicos, comerciales y de fabricación de la
    empresa;

  • Utilizar los bienes, recursos y materiales con el
    cuidado debido, para los fines que fueron destinados y
    restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una
    vez concluido el trabajo para que les fueron
    proporcionados;

  • Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o
    riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa
    o de sus compañeros de trabajo; Asistir a los cursos y
    demás actividades de capacitación o
    adiestramiento que se convengan con el empleador;

  • Cumplir con las medidas que correspondan para evitar
    riesgos y accidentes de trabajo;

  • No trabajar bajo los efectos de bebidas
    alcohólicas, de drogas o en otra condición
    análoga;

  • No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo,
    salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la
    ocupación que desempeñan;

  • No someter a ofertas ventajosas o amenazas de
    represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener
    relaciones sexuales y;

  • En general, todas aquellas que se deriven del
    contrato, la convención colectiva y el reglamento
    interno de trabajo.

(Arto. 18, Titulo I, Capítulo V,
Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007, págs.8 y
9
.)

INICIO Y TERMINACION DEL CONTRATO DE
TRABAJO

El contrato de trabajo inicia con la firma de los
otorgantes, es decir con la firma del empleado y empleador. Una
vez iniciado el contrato de trabajo inicia la relación
laboral.

La terminación del contrato de trabajo o
relación de trabajo pone fin a la generación de los
derechos y obligaciones
que emanan de los mismos. (Arto. 18, Titulo II,
Capítulo VI, Código del Trabajo de la
República de Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va.
Edición, 2007, págs.16
.)

El contrato individual o relación de trabajo
según el arto. 41 CT termina:

  • Por expiración del plazo convenido o
    conclusión de la obra o servicio que dieron origen al
    contrato;

  • Por muerte o incapacidad permanente del empleador
    que traiga como consecuencia precisa la terminación de
    la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del
    trabajador;

  • Por sentencia condenatoria o pena privativa de la
    libertad del trabajador;

  • Por cesación definitiva de la industria,
    comercio o servicio basada en motivos económicos
    legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el
    Ministerio del Trabajo;

  • Por resolución judicial firme cuya
    consecuencia sea la desaparición definitiva de la
    empresa;

  • Por terminación del contrato de acuerdo con
    la ley;

  • Por jubilación del trabajador;

  • Por fuerza mayor o caso fortuito cuando
    traigan como consecuencia precisa el cierre de la
    empresa.(Leer Artos. 42 al 48, Titulo II, Capítulo
    VI, Código del Trabajo de la República de
    Nicaragua, Ed. Jurídica, 11va. Edición, 2007,
    págs.16, 17 y 18
    ).

Modelo de Contrato de
trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

Conste por el presente documento privado el contrato de
trabajo individual a Plazo fijo de naturaleza
…………………………, originado por
……………………………………….., que celebran de
conformidad con el Art. ……..º y siguientes del
Decreto Legislativo Nº 728 y D. S. 003-97-TR, D.S Nº
01-96-TR y normas complementarias, de una parte
…………………………………………………………………………………………………..con
R.U.C.
……………………………CIIU………….y
domicilio legal en
……………………………………………………………….,
a la que en adelante se le denominará LA EMPRESA,
representada por el(la) Señor(ita), (a)
………………………………………………………..identificado
con D.N.I………………….domiciliado(a)
en……………………………………………………y
de la otra
parte……………………………………………………………………………………..identificado
con D.N.I…………………domiciliado(a)
en…………………………………………………………………………….

a quien en adelante se le denominará el
TRABAJADOR , en los términos y condiciones
siguientes:

PRIMERO: DE LA EMPRESA

……………………………………………………………………………
es una empresa que
tiene por objeto dedicarse a
………………………………………………………………………………………….
y que ha sido debidamente autorizada por
………………………………………………………………………….
de fecha ………………………………………..
emitida por
…………………………………………………………………..

SEGUNDO: OBJETIVOS

Por el presente contrato, LA EMPRESA contrata a
……………………………………………………..
……………………………………………………..,
en la modalidad de (Contrato sujeto a modalidad, de
naturaleza temporal, accidental, de obra o servicio, Parcial,
Exportación No Tradicional, Sujetos a
Modalidad de Personas naturales, o Jurídicas que
desarrollan cultivos o crianza, con excepción de la
Avicultura, la Agroindustria e industria
Forestal.)
para que desempeñe las labores propias
y complementarias de
……………………………………………………………………….y
de la causas objetivas que se señalan en la
Cláusula Primera que antecede.

TERCERO: PLAZO

El plazo de vigencia del presente contrato
inicia el …………………………………….y
vence………………………………., tiempo estimado para
cubrir las necesidades a que se hace referencia en la
Cláusula Primera. El referido plazo empezará a
contarse a partir de la fecha de celebración del presente
contrato.

CUARTO:

Queda claramente establecido entre las partes que la
EMPRESA no se encuentra obligada a cursar el TRABAJADOR comunicación alguna con ocasión del
término del contrato, el que finalizará en forma
automática al concluir el período convenido;
oportunidad en la cual al producirse el cese del TRABAJADOR, LA
EMPRESA solo quedará obligada dentro de las 48 horas del
Decreto Legislativo Nº 728, según sea el caso, no se
interrumpirá el plazo de duración del presente
contrato.

QUINTO: PERIODO DE PRUEBA

En virtud de la calificación de las labores que
desarrollará EL TRABAJADOR, queda expresamente que el
período de prueba será de
……………………….., que se inicia conjuntamente con la
fecha de vigencia del contrato. Durante el aludido
período, se aplicarán las disposiciones pertinentes
de acuerdo a la legislación vigente.

SEXTO:

EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas
propias del centro de trabajo, las normas laborales y de
más concordantes y las que se impartan por necesidades del
servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la
empresa, de acuerdo al artículo ……….. del
Decreto Legislativo ………………….

SETIMO: HORARIO DE TRABAJO

Se deja expresa constancia que la jornada de trabajo a
la que estará sujeto EL TRABAJADOR será de
…………………………………………………………………………….El
horario de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Legislativo ………………será fijado por LA
EMPRESA. EL TRABAJADOR percibirá una remuneración
mensual de …………………
……………………………………………………
por
todo concepto, sobre la cual se calcularán los descuentos
de ley.

OCTAVO:

EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen
Laboral de la actividad privada, bajo el ámbito y
particularidades propias del Decreto
Legislativo…………………….. que regula a los
trabajadores sujetos a contrato individual de trabajo de
naturaleza……………………………….

NOVENO: CAUSALES DE RESOLUCION

Constituye causal de resolución del presente
contrato que amerita el despido del trabajador, además de
las causales de despido consignadas en los artículos
…………………………. del Decreto Legislativo
Nº 728, el incumplimiento de las obligaciones de EL
TRABAJADOR a que se refiere la Cláusula Sexta que
antecede.

DECIMO:

La resolución del contrato que se produzca con
arreglo a lo previsto en la Cláusula Novena es sin
perjuicio del derecho de LA EMPRESA de exigir al TRABAJADOR los
daños y perjuicios resultantes de su
incumplimiento.

DECIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN DE MUTUO
ACUERDO

No obstante el plazo de vigencia estipulado en la
Cláusula Tercera que antecede, las partes de mutuo acuerdo
podrán en cualquier momento dejar sin efecto el presente
contrato.

La resolución del contrato con arreglo a lo
previsto en la presente cláusula no dará lugar el
pago de indemnización de ninguna clase a favor del
TRABAJADOR.

DECIMO SEGUNDO:

Queda entendido igualmente que tratándose de una
labor para un trabajo determinado y por exigirlo así la
naturaleza temporal del servicio que se va a prestar, tiene la
característica de ser a plazo fijo.

DECIMO TERCERO:

El presente contrato como sus eventuales
prórrogas será sometido a la aprobación de
la Autoridad de
Trabajo dentro de los quince días siguientes a la
suscripción del presente contrato.

Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo
efecto que se firma
en………………………………………………………………….

………………………………………………..
…………………………………………..

EL TRABAJADOR LA EMPRESA

Contrato de Servicio
profesional

CONCEPTO

Para que una empresa desarrolle su objeto social
requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas
legales de vinculación de este personal, ya sea mediante
un Contrato de trabajo o mediante un contrato de
servicios.

Sobre el "contrato de prestación de servicios",
la Corte Constitucional de Colombia mediante
Sentencia C-154/97, Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA,
señaló que "un contrato de prestación de
servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede
provenir de una persona jurídica con la que no existe el
elemento de la subordinación laboral o dependencia
consistente en la potestad de impartir órdenes en la
ejecución de la labor contratada."

El contrato de servicios está regulado por el
código
civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral
está regulado por el código sustantivo del
trabajo.

Un contrato de servicios no supone las mismas
condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en
el caso de un contrato de servicios, la obligación es de
hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una
subordinación permanente, aunque en los dos casos,
obviamente hay remuneración.

El contrato de servicio profesional se encuentra
regulado en los artos. 3075 al 3081 del código civil,
capítulo XI Del arrendamiento
de servicios inmateriales, Titulo X, Libro III,
Tomo II. Los que a continuación plasmamos en este
ensayo:

Capítulo XI

Del arrendamiento de servicios
inmateriales

Arto. 3075.- Las obras inmateriales, o en
que predominan la inteligencia
sobre la obra de mano, como una composición literaria o la
corrección tipográfica de un impreso, se sujetan a
las disposiciones especiales de los artículos 3043, 3063,
3069 y 3074. Arto. 3076.- Los servicios inmateriales que
consisten en una larga serie de actos, como los de los escritores
asalariados para la prensa,
secretarios de personas privadas, preceptores, ayas, histriones y
cantores, se sujetan a las reglas especiales que siguen.Arto.
3077.- Respecto de cada una de las obras parciales en que
consiste el servicio, se observará lo dispuesto en el
artículo 3075.Arto. 3078.- Cualquiera de las dos partes
podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el
desahucio que se hubiere estipulado.Si la retribución
consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos
partes deberá dar noticia a la otra de su intención
de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya
estipulado desahucio, y la anticipación será de
medio período a lo menos.

Arto. 2958 C.Arto. 3079.- Si para prestar
el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se
abonarán por la otra parte los gastos razonables
de ida y vuelta.Arto. 3080.- Si el que presta el servicio se
retira intempestivamente, o su mala conducta da
motivo para despedirle, no podrá reclamar cosa alguna en
razón del desahucio o de gastos de viaje.

Artos. 3006, 3008, 3010 C.Arto. 3081.- Los
artículos precedentes se aplican a los servicios que
según la ley se sujetan a las reglas del mandato, en lo
que no tuvieren de contrario a ellas.Arto.3302 C.

SUJETOS

Contratante: el sujeto activo del contrato de
servicio profesional, es decir el que requiere del servicio
profesional de otro para realizar una obra u oficio.

Contratado: el sujeto pasivo de esta
relación contractual, es decir el que esta obligado a
realizar o prestar un servicio, obra u oficio.

CARACTERISTICAS

Es un contrato bilateral porque produce
obligaciones para las partes otorgantes.

Es un contrato oneroso, por que el
enajenante responde por evicción.

Es un contrato consensual, porque para su
perfeccionamiento necesita del mutuo consentimiento de las
partes.

Es conmutativo, porque la prestación
de una de las partes es equivalente a la de la otra.

Es un contrato de libre discusión
porque las partes discuten libremente su
celebración.

Es un contrato de ejecución
sucesiva, debido a que las obligaciones consisten en prestaciones
periódicas o continuas.

Es un contrato nominado porque esta
establecido en el código civil.

Es principal, porque subsisten por si
mismos y no necesitan de otros para subsistir.

(Características elaboradas en base
a la clasificación general de los contratos en el libro de
derechos de obligaciones del doctor Iván Escobar Fornos,
editorial Hispamer, Managua 2007)

OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

La obligación es de hacer algo, mas no de cumplir
un horario ni de tener una subordinación
permanente.

El contratado debe trabajar con sus propios materiales de
trabajo, así como establecer su propio programa de
trabajo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Establecer en el contrato las clausulas necesarias para
garantizar el cumplimiento de la obligación y del contrato
de servicio tales como:

  • Fecha de inicio del contrato de servicio o
    ejecución de la obra a realizar.

  • Determinar la fecha de entrega de la
    obra.

  • Estipular el pago de la obra.

  • Establecer que en este contrato no hay
    relación laboral.

INICIO Y TERMINACION DEL CONTRATO DE
SERVICIO PROFESIONAL

El contrato de servicio profesional inicia al momento de
firmarse el contrato, es decir cuando las partes lleguen a
consenso.

El contrato de servicio profesional termina al momento
en que el contratado entrega la obra realizada al contratante, es
decir cuando se cumple la obligación.

Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al
contrato de servicio cuando quiera, o con el desahucio que se
hubiere estipulado. Si la retribución consiste en
pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes
deberá dar noticia a la otra de su intención de
poner fin al contrato, aunque en éste no se haya
estipulado desahucio, y la anticipación será de
medio período a lo menos. (Arto. 3078 código
civil)

Modelo de Contrato de
Servicio profesional

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX
XXXX
, mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX,
, actuando en nombre y representación de la sociedad
XXXXXXX S.A. " quien en adelante se denominará EL
CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX,
mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXX,
CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los
efectos del presente Contrato se denominará EL
CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de
prestación de servicios de revisoría fiscal,
el
cual se regirá por las siguientes
cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATISTA en
su calidad de
ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las
tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de
de la sociedad XXXXXX S.A..

SEGUNDA.- VALOR: El
valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales
pagaderos el primer día hábil de cada
mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El
contratista se obliga para con el contratante a realizar las
labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio
del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO:
El horario será el que las necesidades resultantes de la
naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato
así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este
contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y
regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes
suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo
tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos
mil tres (2003).

EL CONTRATISTA,

______________________________________

XXXXXXXXXX

EL CONTRATANTE,

___________________________________________

XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX

Análisis
comparativo entre Contrato de trabajo y Contrato de servicio
profesional

Para realizar el análisis comparativo entre el contrato de
trabajo y el contrato de servicio profesional presentaremos el
siguiente cuadro comparativo:

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE SERVICIO PROFESIONAL.

  • 1- Se basa en las disposiciones del
    Código del Trabajo. Principios Fundamentales IV,
    V y VIII.

1- Se basa en las disposiciones del
Código Civil. Artos. 3075 y sigs.

  • 2- Existe relación laboral arto.
    (19CT).

2- No existe relación laboral, la obra se
realiza en base a las libertades y compromisos establecidos
en el contrato.

  • 3- El trabajador y trabajadora tiene
    derecho a sus prestaciones sociales como vacaciones,
    decimo tercer mes, pagos de horas extras,
    antigüedad, entre otras.

3- El contratado no tiene derecho a prestaciones
sociales como horas extras, decimo tercer mes, entre
otras.

  • 4- Tienen derecho a seguro social (INSS)
    obligatorio, en el cual el empleador debe aportar
    solidariamente el 15% del salario total del trabajador,
    y éste solo el 6.25% y el estado el 0.25%; para
    un total de 21.50%

4- también tiene derecho el trabajador a lo
mismo, lo que pasa, es que antes no se tomaba en cuenta,
pero viendo que ciertas empresas como universidades
privadas, se pasan de listas haciendo este tipo de
contratos para evadir eta responsabilidad, el INSS ha
tenido que hacer valer lo establecido en los artos. 1 y 5
de la ley del INSS y sus reformas.

  • 5- Hay supervisión en el horario
    de trabajo, es decir que los trabajadores marcan
    entrada y salida

5- El horario de trabajo del contratante es libre,
es decir no debe reportar al empleador su entrada, ni
salida.

  • 6- El trabajador es supervisado por parte
    de la empresa en que labora.

6- El contratante no es supervisado.

  • 7- Trabaja con lo materiales que le
    facilita la empresa.

7- El contratante trabaja con sus propios
materiales.

  • 8- El trabajador labora con los programas
    establecidos en la empresa.

8- El contratante realiza su propio programa de
trabajo.

  • 9- El salario de los trabajadores se
    impone en el contrato.

9- El salario se negocia.

  • 10- El trabajo es evaluado por el
    empleador constantemente.

10- El trabajo del contratante no es evaluado
constantemente.

  • 11- Los esfuerzos extraordinarios se
    pagan dobles.

11- Los esfuerzos extraordinarios no son
reconocidos.

  • 12- Después de la segunda prorroga
    el contrato del trabajador se vuelve por tiempo
    indefinido (concíbase la prorroga, cuando sin
    dejar de trabajar el empleado de contrato de trabajo
    determinado vencido continua haciéndolo en las
    mismas condiciones).

12- pueden existir las prorrogas que puedan y
jamás va a existir relación laboral entre
contratante y contratado, ES DECIR SE PUEDEN PRESTAR MAS DE
TRES CONTRATOS DE SERVICIO PROFESIONAL.

El proceso de
deslaboralización en Nicaragua

Sabemos que el trabajo regulado por el derecho laboral
es aquella expresión de la actividad productiva humana que
tiene especiales características. Las más
destacables son la ajenidad (el producto del trabajo pertenece
inicialmente a persona distinta del trabajador) por un lado, y el
pago del salario al trabajador como compensación por la
enajenación del fruto de su trabajo. El
sinalagma se formaliza en un contrato (el contrato de trabajo),
por el cual el trabajador se compromete a producir para otros y
bajo las directivas de este "otro" a cambio de una
retribución: es por lo tanto implícita en la
relación la existencia de la subordinación de una
parte a la otra. Ajenidad, subordinación, salario son pues
las características del contrato de trabajo.

El proceso de deslaboralización en Nicaragua
encuentra su expresión más nítida en el
resurgimiento de la vieja figura civil del arrendamiento de
servicios (contrato de servicio profesional) y en la
deslaboralización del contrato de trabajo. La
relación entre contrato de trabajo y contrato de
arrendamiento de servicios ha seguido un proceso pendular. En
efecto, la historia del derecho del trabajo es fundamentalmente
la historia de la transformación del antiguo arrendamiento
de obra y de servicios de los códigos napoleónicos
en el moderno contrato de trabajo, regulado y protegido por la
legislación laboral. En este proceso de crecimiento, el
arrendamiento de servicios fue volviéndose una figura
residual reservada a servicios excepcionales y generalmente
brindados por trabajadores con suficiente poder negocial
(profesionales universitarios, asesores, etc.). Hace tan solo 31
años (1978), Plá Rodríguez en su Curso hacia
referencia al arrendamiento de servicios a los solos efectos de
diferenciarlo con el contrato de trabajo y concluía
señalando que la subordinación distinguía la
dos figuras: el arrendamiento de servicios o contrato de servicio
profesional es "una prestación de servicios que se
prolonga en el tiempo, pero sin que exista
subordinación"

Nosotros queremos hacer ver a la comunidad
estudiantil y a la población en general que la
deslaboralización del derecho es una realidad y en
Nicaragua está en todo su apogeo puesto que se está
volviendo costumbre de las empresas, realizar relaciones
contractuales con sus trabajadores con la modalidad de contrato
de servicios, donde estos deben cumplir condiciones propias de un
contrato de trabajo, he aquí el proceso de deslaborizacion
a través del cambio contractual de contrato de trabajo por
el de contrato de servicio profesional.

Nuestra legislación laboral, establece que el
contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales:
Remuneración, Prestación social y
Subordinación. La existencia de esos tres elementos
suponen la existencia de un contrato laboral, así no se
haya firmado contrato alguno.

Si miramos los contratos de servicios firmados por las
empresas, por lo general se evidencia la existencia de los tres
elementos propios del contrato de trabajo, en especial el de
subordinación, puesto que estos trabajadores vinculados
mediante contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes,
lo que indudablemente configura la subordinación,
convirtiendo esta circunstancia, el contrato de servicios en
contrato laboral.

La razón para que las empresas recurran a esta
figura o estrategia, es para evitarse el pago de las cargas
prestacionales y de seguridad
social que son propias del un contrato de trabajo.

Estos conceptos, representan un aproximadamente un 50%
del valor del salario. Esto quiere decir, que si una empresa paga
un salario mínimo en concepto de pago de contratos de
trabajo, que a valores de hoy
es de 500.000 córdobas, deberá pagar
adicionalmente, por lo menos 200.000 por los conceptos de
prestaciones, seguridad social, impuestos
fiscales, entre otros.

En cambio, con el contrato de servicios, la empresa no
paga sino el valor acordado. No paga vacaciones, salud,
pensión, horas extras, decimo tercer mes etc., y
además, el contrato de servicios no está sometido
al salario mínimo, por lo que una empresa puede contratar
a un empleado por la mitad el mínimo.

Por tanto finalizamos el desarrollo de este trabajo
citando un pequeño fragmento de nuestro himno
nacional:

¨El trabajo es tu digno
laurel
¨

Y recordemos esto siempre como ciudadanos
nicaragüenses, trabajadores, profesionales del derecho, en
fin toda Nicaragua:

¨PRIMERO MUERTO PERO JAMAS DE
RODILLAS ENTREGANDO MIS DERECHOS LABORALES AL TIRANO
EMPLEADOR¨

Diseño
metodológico

Para el presente trabajo de investigación se
realizó un análisis comparativo con el objetivo de
obtener las características propias del contrato de
trabajo y del contrato de servicio profesional, para de esta
manera identificar el contrato ideal que regule y garantice una
relación laboral estable entre el empleado y
empleador.

Para la recolección de información se diseño
un modelo de
ficha bibliográfica para sustentar la
investigación y de esta manera obtener de las fuentes
primarias, secundarias y terciarias, los datos
útiles y relevantes para cumplir con los propósitos
u objetivos de
este trabajo. Además del estudio de casos.

El tipo de estudio a utilizar en esta
investigación es mixto puesto que se hizo uso del estudio
exploratorio. Para determinar por qué? ocurre este
fenómeno contractual en el ámbito laboral, en
qué? condiciones se da este fenómeno, y dar a
conocer las consecuencias jurídicas y sociales que
resulten de este cambio contractual o proceso de
deslaboralización.

El tipo de diseño de investigación
utilizado en este trabajo es la investigación no
experimental, debido a que las variables independientes no se
manipulan porque ya han sucedido, y lo que buscamos es ver las
consecuencias o reacciones que surgen del cambio contractual en
el ámbito laboral.

El presente trabajo será presentado a
través del programa de Microsoft
office
Power Point,
Windows
Vista.

Conclusiones

La constitución Política de la
República de Nicaragua, la ley 185 Código laboral
de la República de Nicaragua, son las normas
jurídicas por excelencias encargadas de tutelar los
derechos de los y las trabajadores nicaragüenses, designando
al Ministerio del trabajo como órgano facultativo para la
protección de estos derechos.

El contrato de trabajo se configura cuando se presentan,
conjuntivamente, tres elementos esenciales: prestación
personal, remuneración y subordinación en un
régimen de ajenidad.

El contrato de servicios no supone las mismas
condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en
el caso de un contrato de servicios, la obligación es de
hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una
subordinación permanente, aunque en los dos casos,
obviamente hay remuneración.

Este tipo de contratos no genera relación laboral
ni Prestaciones sociales y se celebran por el término
estrictamente indispensable.

El contrato de servicios está regulado por el
código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o
contrato laboral está regulado por el código
sustantivo del trabajo.

El proceso de deslaboralización en
Nicaragua encuentra su expresión más nítida
en el resurgimiento de la vieja figura civil del arrendamiento de
servicios (contrato de servicio profesional) y en la
deslaboralización del contrato de trabajo.

La razón para que las empresas recurran a esta
figura o estrategia, es para evitarse el pago de las cargas
prestacionales y de seguridad social que son propias del un
contrato de trabajo.

Recomendaciones

En un escenario donde apreciamos una
flexibilización de las relaciones jurídicas
laborales y un reconocimiento al principio de autonomía
contractual de las partes, resulta harto relevante la
apreciación de un principio que denote una
presunción de liberalidad por encima de la voluntad
constitutiva contractual de las partes; al principio que nos
referimos es el principio de la primacía de la realidad
que significa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en
la práctica y lo que surge de los documentos o
acuerdos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
Así, en virtud de este principio laboral, aun cuando
exista un contrato -formalizado por escrito- de naturaleza civil,
lo que determina la naturaleza de una relación contractual
entre las partes es la forma cómo, en la práctica,
se ejecuta dicho contrato -preeminencia de la realidad sobre lo
estipulado en el contrato. De este modo, consideramos que el
principio de primacía de la realidad es aplicable,
inclusive en este nuevo derrotero que tiene el Derecho Laboral,
plagado de intentos "deslaboralizantes".

Además recomendamos a las autoridades de la
carrera de derecho a impulsar seminarios en pro de la
protección de los derechos laborales

Al poder
ejecutivo a través del ministerio del trabajo, sumar
esfuerzos para mantener un control sobre las
empresas que están deslaboralizando el derecho a
través del cambio contractual para que estas reciban la
sanción correspondiente

Al poder
legislativo le recomendamos promover una reforma en materia
de contratos de trabajo para exigir al empleador que cumpla con
los derechos laborales de los y las
nicaragüenses.

Y finalmente a nosotros los estudiantes universitarios
que rugimos como los vientos invito a defender los derechos
laborales de los y las nicaragüenses.

Bibliografía

  • 1- CONSTITUCION POLITICA DE NICARAGUA, CENTRO
    DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, IMPRESIONES HELIOS, PRIMERA
    EDICION, SEPTIEMBRE 2007.

  • 2- LEY 185 CODIGO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA
    DE NICARAGUA, EDITORIAL JURIDICA, ONCEAVA EDICION,
    2007.

  • 3- CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
    TOMO I Y II, GRUPO EDITORIAL ACENTO, PRIMERA EDICION,
    2007.

  • 4- DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO DEL
    EMPLEO, JUAN RASO DELGUE, URUGUAY, OCTUBRE 2009.

  • 5- CONTRATOS DE SERVICIOS, HERNANDO HERRERA
    VERGARA, COLOMBIA, 1991.

  • 6- DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, GUILLERMO
    CABANELLAS DE LAS CUEVAS, EDITORIAL HELLIASTA, MADRID
    2007.

  • 7- DICCIONARIO JURIDICO ESPASA, MARISOL
    PALLAIS, EDITORIAL ESPASA CALPE, S, A. MADRID.
    2002

  • 8- Ley 505, LEY QUE REGULA LA
    CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y
    TÉCNICOS NICARAGÜENSES EN LOS PROGRAMAS Y
    PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE FINANCIAN CON
    FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS
    INTERNACIONALES, GDO 128 DEL 21/01/2005, MANAGUA,
    NICARAGUA.

  • 9- KLEIN N., NO LOGO; EL PODER DE LAS MARCAS,
    BUENOS AIRES 2001, P. 240, CITADO POR ACKERMAN M., VOLVER AL
    PRINCIPIO,PARA NO RETROCEDER, BUENOS AIRES 2002, P.
    10.

  • 10-  PLÁ RODRÍGUEZ, CURSO DE
    DERECHO LABORAL, T.II, V. 1, MONTEVIDEO 1978, P.
    60

  • 11- APUNTES SOBRE EL PROCESO DE
    DESLABORALIZACIÓN DEL DR. EDGARD BLANDINO LACAYO,
    SEPTIEMBRE 2008.

  • 12- APUNTES DE CLASE SOBRE DERECHO LABORAL I,
    II SEMESTRE 2008, BR. PUPIRO OSCAR.

  • 13- ,
    ENCICLOPEDIA PARA TODOS.

  • 14- WWW.ELNUEVODIARIO.COM.NI

  • 15- WWW.ASAMBLEA.GOB.NI

  • 16- WWW.MITRAB.GOB.NI

Anexos

En nuestra investigación sobre el proceso de
deslaboralización en Nicaragua, nos hemos encontrado que
en nuestra legislación existe una ley denominada ley 323,
ley de contrataciones del estado. En el
capitulo V, sección cuarta de esta ley encontramos la
figura jurídica denominada contrato de servicios
complementarios, este contrato consiste en que el estado contrate
con personas jurídicas la prestación de servicios
complementarios, es por esto que nos parece de suma importancia
anexar a este trabajo una breve explicación de este
contrato, además de un ejemplo del mismo.

¿Qué es servicio
complementario?

Pues según el arto. 71 párrafo segundo de
la ley 323, establece que son servicios complementarios todas
aquellas actividades relacionadas con el apoyo a las unidades
decisoras y ejecutoras, tales como servicios de vigilancia,
limpieza, impresiones, lavandería, soporte
informático, mantenimiento
y otras similares que no impliquen el ejercicio de competencias
públicas.

Ahora bien, utilicemos nuestra lógica
y mas aun nuestra lógica jurídica, ¿No es
necesario en una institución del estado un cuerpo de
vigilancia que garantice la seguridad de los funcionarios
públicos y sus empleados…? ¿No es necesario
en una institución del estado un personal de limpieza,
lavandería y mantenimiento que garanticen de forma
adecuada el buen funcionamiento de las instalaciones del
estado…?

A nuestro parecer si. Entonces porque el estado no
contrata a su propio personal de limpieza, mantenimiento,
lavandería con un contrato de trabajo y lo hace a
través de un contrato de servicios complementarios que es
realizado a través de otra persona jurídica y no de
forma directa con el trabajador, no será que acaso el
estado siendo garante de los derechos laborales esta promoviendo
la deslaboralización del derecho a través de esta
figura contractual, juzgue usted a través de la
presentación de este tipo de contrato que una vez
analizado, adjuntaremos a nuestro trabajo, pero antes queremos
dejar claro que a nuestro parecer este tipo de contrato violenta
los derechos laborales, es decir que deslaboriza el
derecho.

(Leer artos. 71, 72 y 73, del capitulo IV regulaciones
sobre tipos contractuales, sección cuarta,
contratación de servicios complementarios, de la ley 323,
ley de contrataciones del estado.)

A continuación insertaremos en el anexo de este
trabajo un contrato de trabajo, un contrato de servicio
profesional y un contrato de servicios complementarios,
realizados por una empresa privada y por una institución
del estado, que serán debidamente analizados por nosotros
en base a nuestra legislación nacional.

AGRADECIMIENTO

Nuestro mas sincero y especial agradecimiento a las
personas que hicieron posible la realización de nuestro
trabajo.

A los docentes del
Departamento de Derecho

Dr. Edgar Blandino
Lacayo.

Msc. Astralia cruz.

Y a todos aquellos colaboradores anónimos
nuestros más sinceros respeto.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Oscar Francisco Pupiro
Franco

2009

Partes: 1, 2
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